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Detalles del punto
Justificación: En marzo de 2020, el Gobernador emitió una Orden Ejecutiva que suspendía disposiciones de la Ley Brown y permitía que las reuniones de la junta directiva se llevaran a cabo de manera telefónica o electrónica. Esta autorización había sido extendida hasta el 30 de septiembre de 2021. Recientemente, el Gobernador firmó el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 361 (Assembly Bill No. 361), el cual enmienda la Ley Brown para continuar permitiendo reuniones telefónicas o electrónicas más allá del 30 de septiembre. Al permitir las reuniones electrónicas, AB 361 también protege los derechos del público al exigir medios electrónicos para que los miembros del público puedan observar y proporcionar comentarios en tiempo real. En vista del aumento actual de casos debido a la variante Ómicron, y con el fin de proteger la salud y seguridad públicas, es necesario extender temporalmente las flexibilidades para que los organismos estatales realicen teleconferencias bajo AB 361 más allá del 31 de enero de 2022, a fin de brindarles la opción de llevar a cabo reuniones públicas de manera remota y reducir el riesgo de exposición presencial para los miembros del organismo, el personal y los miembros del público. La junta directiva solo podrá celebrar reuniones electrónicas bajo AB 361 si existe un estado de emergencia proclamado y, además, se recomienda o exige el distanciamiento social, o bien la junta directiva determina que, como resultado de la emergencia, reunirse en persona representaría riesgos inminentes para la salud o seguridad de los asistentes. El estado de emergencia declarado en marzo de 2020 continúa vigente y, aunque en este momento las autoridades estatales o locales no necesariamente recomiendan ni exigen el distanciamiento social, es evidente que tanto las personas vacunadas como las no vacunadas siguen corriendo el riesgo de exposición o transmisión del virus. En consecuencia, la junta directiva podrá celebrar reuniones conforme a AB 361 tras determinar que, como resultado de la emergencia, reunirse en persona representaría riesgos inminentes para la salud o seguridad de los asistentes. La resolución establecería la determinación necesaria para invocar AB 361 y permitiría que la junta directiva se reúna de manera electrónica durante los próximos 30 días. Para continuar reuniéndose electrónicamente más allá de ese período, la Junta deberá reafirmar que la emergencia continúa afectando directamente la capacidad de sus miembros para reunirse de manera segura en persona. Impacto financiero: Ninguno en este momento. Presentación para aprobación. Preparado por: John R. Baker, Ed., Superintendente. Aprobado por: John R. Baker, Ed.D., Superintendente. §